El día miércoles de esta semana se conoció el fallo en respuesta del recurso de casación presentado el 06 de enero por la Corporación Puelo Patagonia contra el Servicio de Evaluación Ambiental. El pronunciamiento fue hecho por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Aránguiz Z., y Sr. Manuel Valderrama R.
El fallo señala que se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por la Corporación Puelo Patagonia, manteniéndose así la obligación de la empresa IRLA S.A de ingresar el camino privado Río Manso al Servicio de Evaluación Ambiental vía Estudio de Impacto Ambiental.
La abogada representante de la Corporación Puelo Patagonia, Macarena Soler, señaló que pese al fallo mantienen su postura “la empresa Mediterráneo fraccionó el proyecto Central Mediterráneo y excluyó el Camino Río Manso de IRLA S.A, con el objeto de eludir el sistema de evaluación ambiental. Este camino es la única vía que le daría posibilidad de acceso a la zona de emplazamiento de la central, por eso insistimos en que no hay razones suficientes para descartar el fraccionamiento del proyecto. Insistimos en que el Programa de Cumplimiento aprobado por el Servicio de Evaluación Ambiental no se hace cargo de las infracciones constatadas, por esta razón hace pocas semanas presentamos un escrito solicitándole a la SMA que tenga por incumplido el Programa de Cumplimiento que le aprobó a la empresa.”
Desde la Corporación, la abogada a cargo del caso señaló que aún hay recursos legales en revisión y que seguirán avanzando para llegar a otras instancias legales. “Hay una serie de irregularidades en torno a la construcción de este camino que no fueron investigadas. Por un lado tenemos a la empresa IRLA S.A que presentó el Estudio de Impacto Ambiental del camino solo hasta la bocatoma de la central Mediterráneo y paralelamente tenemos a la empresa Mediterráneo S.A que presenta el mismo camino como medida de compensación.”